EDITORIAL

 

IDEA FSI Newsletter, Julio 2012.

 

En esta edición les invitamos a conocer los cambios que incluye la modificación de la Ley Federal de Sanidad Animal.

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HACCP y Trazabilidad obligatorio para plantas TIF:

Modificación de la Ley Federal de Sanidad Animal

El día 22 de junio de 2012 entró en vigor la modificación de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual fue publicada el 25 de junio de 2007. A continuación se presenta un breve resumen de las principales implicaciones que tiene esta Ley en México.

LINEAMIENTOS MAS RELEVANTES EN LA MODIFICACION DE LA LEY FEDERAL DE SALUD ANIMAL

• Las granjas agropecuarias deberán estar certificadas ante la SAGARPA en la implementación de buenas prácticas pecuarias y contar con un programa de trazabilidad de los animales y sus materias primas.
• La certificación de las buenas prácticas pecuarias en las granjas tiene una vigencia de 2 años.
• Los rastros Tipo Inspección Federal sólo podrán recibir animales de granjas certificadas por la SAGARPA.
• Los plantas procesadoras de recursos acuícolas y pesqueros podrán integrarse a la certificación Tipo Inspección Federal (TIF).
• La certificación Tipo Inspección Federal tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha en que se otorga el número TIF.
• Los establecimientos deben contar con un Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control previo a la certificación TIF.

haccp

HACCP obligatorio en plantas TIF


En el Título sexto de esta ley, Capítulo III DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF), en el artículo 214 se establece lo siguiente:


“La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como mínimo lo siguiente:


(...) VII. Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control, conforme se establezca en las disposiciones de sanidad animal�

haccp

 

Trazabilidad desde la granja y durante todo el proceso


En el Título segundo de esta ley, Capítulo III DE LAS BUENAS PR�CTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF), en el artículo 25 se establece lo siguiente:

“La trazabilidad de los bienes de origen animal dentro de los Establecimientos TIF deberá garantizarse a través de los registros, lotes, números de identificación, códigos de barras, dispositivos electrónicos y demás elementos con los que se pueda identificar el historial de origen y procesamiento de los mismos, permitiendo conocer el historial de todos los animales, productos, materias primas, ingredientes o material de empaque que se manejen en el establecimiento, así como su rastreo y recuperación.

El sistema de registros del programa de trazabilidad del establecimiento deberá incluir como mínimo el origen y/o la procedencia de los animales; las materias primas; el lote asignado a los animales o bienes de origen animal dentro del establecimiento; la fecha de producción o la de sacrificio; la fecha de proceso o elaboración de los bienes de origen animal; la fecha de empaque de los mismos; la fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, el número de productos, peso y su destino.

Para garantizar la trazabilidad de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF dedicados al sacrificio de especies para consumo humano sólo podrán recibir animales que provenga de unidades de producción primaria que se encuentren certificadas o con reconocimiento de buenas prácticas pecuarias por la Secretaría.�

BENEFICIOS

consumidor

Los cambios que aparecen en la modificación de ley representan beneficios, entre los más importantes se pueden considerar los siguientes:

• Los consumidores se beneficiarán con productos con mayor garantía de inocuidad, ya que al integrar a la producción primaria (granjas) se tendrá mayor control de sustancias químicas y agentes biológicos que sólo pueden controlarse durante esta etapa.

• Disminución de riesgos en la propagación de enfermedades transmitidas por los alimentos y control al contar con trazabilidad desde las granjas.

• Los productores que manejan productos pesqueros y acuícolas pueden integrarse al sistema TIF y utilizar este certificado para agregar valor a sus marcas.

• Facilidad para exportación al cumplir con requisitos que ya son obligatorios en otros países.

• Mayor cumplimiento a las exigencias del mercado nacional e internacional.

RETOS Y CONTROVERSIA

La modificación a la ley representa un avance al integrar en el sistema TIF controles que sólo pueden hacerse desde las granjas, sin embargo su cumplimiento también representa para las empresas un reto, ya que se requiere de recursos económicos y de personal capacitado, requisitos de los que en ocasiones se prescinde.

Así mismo existen en esta ley algunos requisitos que son ambiguos y se pueden prestar a que exista diferencia en la aplicación de los criterios y la supervisión por parte de la autoridad, lo que podría afectar de forma negativa.

Por ejemplo, el Capítulo III, artículo 214 menciona:

“La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como mínimo lo siguiente:
(…) XIII. Los que la secretaría determine de acuerdo al avance científico y tecnológico.�

Fuente: DOF (2012) Reglamento de la ley federal de sanidad animal.
Para consultar la ley completa puedes descargarla en el portal de la SAGARPA

OPINIÓN DEL INSTRUCTOR

La secretaría tiene varios retos para lograr el cumplimiento de la modificación de la ley federal de salud animal, como hacer la modificación de las normas NOM-009-ZOO-1994, NOM-033-ZOO-1995 y los criterios del SENASICA, sólo de esta forma se podrán supervisar de forma efectiva y sin controversia los establecimientos Tipo Inspección Federal.

Sin duda esta ley nos llevará a estar a la par de los lineamientos que ya se están aplicando en otros países, lo que representará mayor competitividad del mercado mexicano y la posibilidad de exportar una mayor cantidad de productos.

El reto de las empresas agropecuarias, de recursos acuícolas y pesqueros que ya son TIF o de las interesadas en serlo, es implementar los lineamientos necesarios de forma efectiva y con rapidez.

Para los establecimientos que ya ostentan el sello TIF, la secretaría aún no tienen ningún cambio definido en cuanto a las modificaciones que se mencionan en el reglamento de la ley. Para los establecimientos que pretenden ingresar al sistema TIF y que no implementen esta ley, será atribución de la Secretaría diligenciar los procedimientos para la revocación o cancelación de la certificación TIF o su autorización.

Instructora

LCA Diana Vázquez B.

Responsable de Gestoría de fondos federales para infraestructura y certificación TIF

Construcciones Especilizadas en Alimentos IDEA SA DE CV.

¿Cuál crees que sea el principal reto para la industria agropecuaria al implementar estas nuevas exigencias de la ley?
IDEA FSI te invita a compartir tu opinión al respecto en internet

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